SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
III.2.
De los actuados que cursan en obrados, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jaime Pérez Ticona -ahora accionante-, por la supuesta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, en la audiencia de medidas cautelares, formuló incidente de ilegal aprehensión, denunciando falta de motivación de la resolución fiscal que dispuso su aprehensión y la demora en ser puesto a disposición de la autoridad judicial el cual fue declarado improbado.
En el caso en examen, el impetrante de tutela, formuló incidente de aprehensión ilegal y denuncio la remisión tardía ante la autoridad judicial, el mismo que fue rechazado. Si bien es cierto que con dicho planteamiento activó un mecanismo idóneo; empero, no agotó los medios de defensa intraprocesales; puesto que, en el supuesto que no hubiera impugnado la resolución de rechazo del incidente planteado, como afirma el accionante, la presente acción de tutela resulta improcedente por subsidiariedad, al no haberse interpuesto el recurso de apelación incidental contra dicha Resolución de rechazo. Igualmente deviene en improcedente esta acción de defensa en el supuesto que se hubiera interpuesto la apelación incidental, como afirma la autoridad judicial demandada; puesto que, ello implicaría la activación simultánea de las jurisdicciones ordinaria y constitucional, lo cual no es posible, constituyendo una causal de improcedencia.