Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
Fragmento 8
De la citada jurisprudencia constitucional, se concluye que a efectos de no desnaturalizar la acción de libertad en su esencia y finalidad, evitando que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica entre la jurisdicción ordinaria y la constitucional, al momento de ser activada esta última, no deben existir otros recursos de carácter ordinario pendientes de resolución.