SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
a)
La parte accionante, ratificó los extremos de la demanda y ampliándolos indicó: a) Se encuentra injusta e ilegalmente detenido por más de setenta y dos horas, con el pretexto de que primero estuvo arrestado y después se le inició una acción directa, sin considerar que la intervención del Ministerio Público, no puede realizarse después de ocho, nueve y diez horas de ser arrestado injustamente por la policía, que le privó del derecho de ir al baño, efectuar una llamada, comer y tomar una bebida; por lo que, en vez de ser liberado después de transcurridas las ocho horas, fue aprehendido por la Fiscal demandada; b) Se desconoce la situación jurídica del accionante, al haber sido trasladado entre las 22:00 o 23:00 del 15 de marzo de 2018, a celdas policiales de la calle Loayza, y veinticuatro horas después a celdas del juzgado, situación que motivó la interposición de esta acción de defensa; y, c) Desconoce si la Fiscal demandada presentó imputación formal o no; por lo que, al no tener autoridad ante quien denunciar las arbitrariedades cometidas presentó directamente la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1.
- Fragmento 11
- 2.
- 4.
- 5.
- primer supuesto de las subreglas anotadas por la SCP 0482/2013
- : 1)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos
- Primer supuesto: