SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante señala que fue detenido en horas de la mañana del 15 de marzo de 2018, a través de una acción directa ejercida por la Policía, por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica denunciado primero por la madre de su concubina y posteriormente, ratificado por la víctima; no obstante, en lugar de ser liberado transcurridas las ocho horas, fue aprehendido por la Fiscal demandada quien le tomó su declaración informativa sin la presencia de su abogado defensor, imponiéndole otro abogado que no gozaba de su confianza, lesionando su derecho a la libertad al encontrarse detenido por más de setenta y dos horas, pasando de arrestado en el Distrito Policial Cuarto a aprehendido a las celdas de la FELCV y posteriormente a celdas de la policía judicial en el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; sin que, pese a la presentación de un acuerdo conciliatorio por parte de su “esposa” comprometiéndose a resolver sus problemas de violencia intrafamiliar y retornar a su unión libre, se le hubiere restituido su libertad.
Sin embargo, con carácter previo a ingresar al análisis de fondo del problema jurídico planteado, corresponde analizar si se agotaron los medios de impugnación existentes, a efecto de determinar si es aplicable la subsidiariedad excepcional explicada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Así, conforme informó la autoridad demandada, el inicio de investigación e imputación formal fueron presentadas ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer de la Capital del departamento de La Paz, el 16 de marzo de 2018 (Conclusión II.4), y por providencia de 17 del mismo mes y año, se la dio por presentada, señalándose audiencia de consideración de medidas cautelares para horas 9:30, del 18 del referido mes y año (Conclusión II.5); es decir, para el mismo día en que se desarrolló la audiencia de esta acción de libertad, que fue interpuesta el 17 del mismo mes y año (Conclusión II.6).
De lo anotado, se advierte que el caso ya se encuentra con control jurisdiccional; por lo que, el demandante de tutela debe acudir con su reclamo ante la autoridad que ejerce dicho control, denunciando los supuestos actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los miembros de la Policía Boliviana y del Ministerio Público durante la etapa preparatoria del proceso y que presuntamente vulneran sus derechos fundamentales, al ser dicha autoridad quien en aplicación de lo establecido en los arts. 54 inc.1) y 279 del CPP, tiene competencia para resolver las supuestas lesiones a los derechos y garantías que ahora denuncia el impetrante de tutela, no siendo admisible interponer de manera directa esta acción tutelar; ya que, con carácter previo debe presentarse la denuncia ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, y sólo en caso de constatarse una dilación o verificarse que esa instancia no restituirá de manera eficaz, pronta y oportuna las vulneraciones alegadas, recién se abre la posibilidad de recurrir a la vía constitucional de manera directa.
Consiguientemente, en atención al Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, corresponde denegar la tutela solicitada al operar en este caso la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, ante la existencia de un mecanismo procesal que debió ser activado con carácter previo e intra-proceso, antes de activar esta acción de defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1.
- Fragmento 11
- 2.
- 4.
- 5.
- primer supuesto de las subreglas anotadas por la SCP 0482/2013
- : 1)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos
- Primer supuesto: