Sentencia Constitucional Plurinacional 0317/2019.S1 de 28 de mayo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0317/2019.S1 de 28 de mayo

Fecha: 28-May-2019

CONFIRMAR en parte

La suscrita Magistrada, si bien comparte la decisión adoptada en la SCP 0317/2019-S1 de 28 de mayo, que resolvió CONFIRMAR en parte la Resolucion de 20 de noviembre de 2018, cursante de fs. 80 a 84 vta., pronunciada por la Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, en consecuencia CONCEDER en parte la tutela solicitada, ordenando a la empresa demandada dar cumplimiento efectivo a la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/084 de 24 de septiembre de 2018, con relación a la reincorporación del accionante a su fuente laboral; no obstante, disiente en cuanto a la DENEGATORIA de la tutela en relación a la cancelación de sueldos devengados, por lo que, se emite el presente Voto Disidente bajo los siguientes fundamentos jurídico-constitucionales.

Expuesta la problemática, la SCP 0317/2019-S1 de 28 de mayo, resolvió CONFIRMAR en parte la Resolucion de 20 de noviembre de 2018, cursante de fs. 80 a 84 vta., pronunciada por la Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, en consecuencia CONCEDER en parte la tutela solicitada, ordenando a la Empresa demandada dar cumplimiento efectivo a la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 084 de 24 de septiembre de 2018, con relación a la reincorporación del accionante a su fuente laboral; DENEGAR respecto a la cancelación de sueldos devengados y a la inhibición de cualquier expresión de acoso y discriminación laboral; y, con relación a la solicitud de reafiliación al seguro social a corto y largo plazo, la parte deberá observar los procedimientos administrativos que pudieran corresponder en razón de la concesión de tutela.

De lo descrito precedentemente, se establece que la Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de esta disidencia solo se limitó a ordenar el cumplimiento en parte de la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 084, disponiendo únicamente la reincorporación del accionante; sin embargo, en relaciona los salarios devengados denegó su concesión argumentando que la Justicia Constitucional no es la competente para determinar su cuantía, sino la vía ordinaria.

Al respecto, la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico II.1 expuesta en la presente disidencia, ha establecido que la conminatoria de reincorporación laboral no puede ser cumplida en parte, sino en su totalidad, específicamente respecto al pago de sueldos devengados y otros derechos dispuestos por la autoridad administrativa laboral, puesto que la posibilidad de dividir el efecto de la conminatoria carece de asidero normativo.

La Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de esta disidencia, inobservó la jurisprudencia citada en el fundamento Jurídico II.1 de este Voto Disidente, e ignorándola solo dispuso que se dé cumplimiento en parte la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 084 en relación a la reincorporación laboral del accionante a su fuente laboral y no así en relación a los sueldos devengados.

La suscrita Magistrada, considera que en cumplimiento a la jurisprudencia constitucional citada, la SCP 0317/2019-S1 de 28 de mayo, debió ordenar el cumplimiento íntegro de la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 084 emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, a través del cual conminó a la parte hoy demandada a proceder con la restitución laboral del hoy accionante en el último cargo que venía desempeñando sus funciones en la empresa Multi Internacional S.R.L., así como la cancelación de sueldos devengados hasta el día de su reincorporación efectiva.