Sentencia Constitucional Plurinacional 0317/2019.S1 de 28 de mayo
Fecha: 28-May-2019
CONFIRMAR en parte
La suscrita Magistrada, si bien comparte la decisión adoptada en la SCP 0317/2019-S1 de 28 de mayo, que resolvió CONFIRMAR en parte la Resolucion de 20 de noviembre de 2018, cursante de fs. 80 a 84 vta., pronunciada por la Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, en consecuencia CONCEDER en parte la tutela solicitada, ordenando a la empresa demandada dar cumplimiento efectivo a la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/084 de 24 de septiembre de 2018, con relación a la reincorporación del accionante a su fuente laboral; no obstante, disiente en cuanto a la DENEGATORIA de la tutela en relación a la cancelación de sueldos devengados, por lo que, se emite el presente Voto Disidente bajo los siguientes fundamentos jurídico-constitucionales.
Expuesta la problemática, la SCP 0317/2019-S1 de 28 de mayo, resolvió CONFIRMAR en parte la Resolucion de 20 de noviembre de 2018, cursante de fs. 80 a 84 vta., pronunciada por la Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, en consecuencia CONCEDER en parte la tutela solicitada, ordenando a la Empresa demandada dar cumplimiento efectivo a la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 084 de 24 de septiembre de 2018, con relación a la reincorporación del accionante a su fuente laboral; DENEGAR respecto a la cancelación de sueldos devengados y a la inhibición de cualquier expresión de acoso y discriminación laboral; y, con relación a la solicitud de reafiliación al seguro social a corto y largo plazo, la parte deberá observar los procedimientos administrativos que pudieran corresponder en razón de la concesión de tutela.
De lo descrito precedentemente, se establece que la Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de esta disidencia solo se limitó a ordenar el cumplimiento en parte de la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 084, disponiendo únicamente la reincorporación del accionante; sin embargo, en relaciona los salarios devengados denegó su concesión argumentando que la Justicia Constitucional no es la competente para determinar su cuantía, sino la vía ordinaria.
Al respecto, la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico II.1 expuesta en la presente disidencia, ha establecido que la conminatoria de reincorporación laboral no puede ser cumplida en parte, sino en su totalidad, específicamente respecto al pago de sueldos devengados y otros derechos dispuestos por la autoridad administrativa laboral, puesto que la posibilidad de dividir el efecto de la conminatoria carece de asidero normativo.
La Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de esta disidencia, inobservó la jurisprudencia citada en el fundamento Jurídico II.1 de este Voto Disidente, e ignorándola solo dispuso que se dé cumplimiento en parte la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 084 en relación a la reincorporación laboral del accionante a su fuente laboral y no así en relación a los sueldos devengados.
La suscrita Magistrada, considera que en cumplimiento a la jurisprudencia constitucional citada, la SCP 0317/2019-S1 de 28 de mayo, debió ordenar el cumplimiento íntegro de la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 084 emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, a través del cual conminó a la parte hoy demandada a proceder con la restitución laboral del hoy accionante en el último cargo que venía desempeñando sus funciones en la empresa Multi Internacional S.R.L., así como la cancelación de sueldos devengados hasta el día de su reincorporación efectiva.
- CONFIRMAR en parte
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- …la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- la conminatoria librada por la jefatura departamental de trabajo, empleo y previsión social, es de cumplimiento obligatorio para el empleador, y en caso resistencia, el trabajador se encuentra facultado a interponer la presente acción tutelar para exigir su cumplimiento,
- cuando este Tribunal advierta (fuera de este último caso), que se hubiese incumplido la conminatoria de reincorporación, deberá conceder la tutela de manera provisional y ordenar que el empleador cumpla de manera inmediata lo dispuesto en dicha conminatoria, en razón a que podrá ser modificada en un posterior proceso administrativo y/o judicial.
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma; toda vez que, al ser emitida por autoridad administrativa competente, previa constatación de los hechos denunciados, verificación de pruebas y aplicación de las normas legales laborales, tal como la misma SCP 0386/2015-S3 lo señala en sus fundamentos, no resultaría lógico establecer que deba cumplirse una parte de la conminatoria (referente a la reincorporación) y se incumpla otra (respecto al pago de sueldos devengados y otros derechos también dispuestos por la administración laboral), cuando dicha posibilidad no se encuentra contemplada ni regulada por la normativa laboral de nuestro Estado ni por nuestra Constitución Política del Estado.
- Motivo por el que corresponde cambiar la referida línea constitucional y establecer que a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- DESPIDO JUSTIFICADO
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación
- II.4. Análisis del caso concreto