SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2019-S2

Fecha: 29-May-2019

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de su demanda y manifestó que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, la Jueza hoy demandada emitió una orden de aprehensión por que supuestamente no se presentó a una audiencia de medidas cautelares; empero, nunca se le notificó con la imputación formal ni tampoco el señalamiento de audiencia de consideración de la medida cautelar; toda vez que, este acto procesal se practicó en el domicilio de su padre, quien no tiene contacto con ella y desconocía su paradero, de manera que su progenitor devolvió las notificaciones, ante tal situación, la autoridad demandada procedió a emitir “un edicto de prensa”, empero la “norma procesal civil” establece que antes se debe oficiar una solicitud al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) y  Servicio de Registro Cívico (SERECI), a efectos que estos entes certifiquen el último domicilio de la imputada, no obstante esto no sucedió y ahora la demandante de tutela se encuentra detenida preventivamente en el  Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”.

Luego de emitirse los edictos, la autoridad jurisdiccional señaló audiencia, de la cual la accionante tenía total desconocimiento, en ese acto procesal la Jueza ordenó mandamiento de “arraigo y aprehensión”, en ese contexto, policías ingresaron a su domicilio y la detuvieron a horas “1:00 P.M.” y no a las “4:15” como se consigna y manifiestan los servidores policiales; motivo por el que, se interpuso la acción tutelar contra el funcionario policial que ejecutó tal orden de aprehensión; es decir, se la retuvo cuatro horas con fines desconocidos ya que la tenían incomunicada, luego fue llevada al Juzgado de Instrucción Penal Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, que emitió la orden; empero, no se encontraba la Jueza ni la Secretaria de ese despacho, de forma que se contactó a la Juzgadora, indicándoles que la audiencia se llevaría a cabo el 30 de noviembre de 2018 a horas 8:30, y que la misma debía ser trasladada a dependencias policiales a la espera del indicado acto procesal, es en ese momento que se debía purgar la rebeldía y dejar sin efecto el mandamiento emitido, asimismo, demandó al Fiscal que ordenó que se le conduzca a dicha instalación policial.