SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
II.1.
II.1. Cursa acta de audiencia de acción de libertad en la que la demandante a través de su representante sin noticia contraria refirió que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, no se le notificó con la imputación formal y tampoco con el señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares, de forma que se tuvo que apuntar otra audiencia para el 11 de octubre de 2018, situación que fue notificada en el domicilio de su padre con quien no tiene contacto hace seis meses, de forma que, éste devolvió dicha actuación, posteriormente, la Jueza demandada dispuso efectuar la notificación para que se celebre dicho acto procesal por edictos, y ante el desconocimiento de tal señalamiento, no asistió al mismo; motivo por el que, la Jueza dictó mandamiento de arraigo y aprehensión, que fue ejecutado, reteniéndola desde la una de la tarde, hasta que fue conducida al Juzgado cautelar, donde ante la ausencia de la autoridad jurisdiccional le comunicaron que su audiencia se llevaría a cabo el 30 de noviembre del mismo año a horas 8:30, trasladándole a dependencias policiales a la espera de su audiencia (fs. 14 a 16).
- acción de libertad
- PERSEGUIDA, INDEBIDAMENTE PROCESADA E INDEBIDAMENTE PRIVADA DE SU LIBERTAD PERSONAL
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario policial demandados
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ,
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR