VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0232/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0232/2019-S2

Fecha: 15-May-2019

II.2.    Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto

La suscrita Magistrada expresa su disidencia con la SCP 0232/2019-S2; toda vez que, no está de acuerdo con denegar totalmente la tutela impetrada; pues no es evidente que las Resoluciones 02/2018 y 05/2018 se encuentren debidamente argumentadas; en todo caso, considero que estas determinaciones sobre la base de criterios formales inobservaron el valor justicia material, en desconocimiento del derecho al acceso a un cargo público de los accionantes; pues por una parte, el hecho que una postulación no esté dirigida expresamente al Presidente sino al representante del Consejo de la Magistratura; y en la otra, que se haya observado la foliación de la hoja de vida, no pueden constituirse en motivos de inhabilitación, porque no tienen incidencia en el cumplimiento de los requisitos esenciales que más bien deben ser observados por los postulantes; razones por las cuales, considero que las autoridades demandadas debieron optar por la interpretación más favorable al ejercicio del derecho de acceso a un cargo público.

Como consecuencia de lo manifestado precedentemente, considero también, que las Resoluciones 02/2018 y 05/2018, no tomaron en cuenta que dentro de las finalidades de una resolución debidamente argumentada, se encuentran, el hecho que debe estar sometida a la Constitución Política del Estado y al bloque de constitucionalidad; y, tiene que lograr el convencimiento de las partes, que la determinación no es arbitraria, es decir, que observa el valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia; por lo que, no se encuentran debidamente motivadas ni fundamentadas tal cual se analizará en este Voto Disidente.