VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0287/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
A través de la SCP 0287/2019-S4 de 29 de mayo, fue confirmada la Resolución 3/2018 de 15 de noviembre, y se concedió la tutela solicitada en los mismos términos dispuestos por la Jueza de garantías, dejando sin efecto el Auto Vista 121/18 de 15 de marzo de 2018, ordenando que los Vocales demandados emitan nuevo pronunciamiento, resolviendo los agravios expuestos por el apelante; con el fundamento de haberse advertido que las autoridades demandadas no se pronunciaron específicamente sobre los extremos expuestos en la instancia de apelación; siendo el fundamento de los Vocales demandados limitado e insuficiente; empero, al no existir consenso en la Sala Cuarta Especializada, el Magistrado René Yván Espada Navía respecto a los fundamentos del proyecto, decidió formular un proyecto alterno que fue apoyado por el Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional; motivo por el cual, el suscrito Magistrado se encuentra constreñido a formular el presente Voto Disidente, de acuerdo a los siguientes fundamentos: