VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0287/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0287/2019-S4

Fecha: 29-May-2019

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA

La parte accionante consideró lesionado el debido proceso en sus elementos de pertinencia de la Resolución, verdad material, “la eficacia de los fallos” y la cosa juzgada material, así como su derecho a la propiedad, puesto que las autoridades demandadas, sin emitir pronunciamiento alguno sobre los agravios planteados en su recurso de apelación, confirmaron el Auto 442 de 9 de agosto de 2016, bajo la sola mención de que se hubiese seguido la línea directriz dispuesta en el Auto de Vista 279 de 21 de julio de 2016, línea que no existiese, en razón de que en dicho fallo no estableció ningún criterio de fondo y solo anuló obrados, incurriendo los Vocales demandados, en la denominada incongruencia citra petita, validando de esta forma una interpretación ilegal y arbitraria que vulneró sus derechos fundamentales.

Ingresando al análisis de la problemática planteada y habiéndose examinado los argumentos expuestos en los memoriales de acción de amparo constitucional, se evidencia que la parte impetrante de tutela cuestionó la vulneración del debido proceso en sus elementos de verdad material, cosa juzgada y su derecho a la propiedad, vinculando todos los fundamentos al reclamo principal de falta pertinencia de la resolución por omisión de pronunciamiento respecto a los agravios cuestionados en apelación, alegatos que se reiteran en todo el contenido del escrito después de la exposición sobre la lesión de cada uno de los derechos supuestamente vulnerados, concluyéndose que la referida omisión decantaría en incongruencia citra petita del Auto de Vista 121/18; por lo que; si bien es evidente que parte de la exposición de motivos, expresada por la parte impetrante de tutela, hace mención a que con la confirmación de la Resolución de primera instancia los Vocales ahora demandados, hubiesen validado una interpretación ilegal y arbitraria; sin embargo, dicho reclamo, no cumple con la carga argumentativa que exige la doctrina de las autorrestricciones, para que esta jurisdicción ingrese al análisis de la interpretación normativa efectuada por el Tribunal de segunda instancia en la causa en cuestión.