VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0296/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0296/2019-S2

Fecha: 29-May-2019

En ese entendido, la SCP 0296/2019-S2, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto

En la problemática jurídica planteada, el accionante denuncia que se le agradeció sus servicios como asesor legal de EMSA, sin causa legalmente justificada; razón por la que, acudió a la Jefatura Regional de Trabajo, que emitió a su favor Conminatoria de Reincorporación a su fuente laboral; la cual no obstante de haber sido notificada de manera personal al demandado, no fue acatada.

En tal contexto, de las conclusiones que forman parte de la estructura del prevente Voto Disidente, se advierte que el accionante fue destituido del Cargo de Profesional Abogado Apoyo Legal y Administrativo dependiente de la Unidad de Asesoría legal de EMSA, el 29 de junio de 2018, justificando esta determinación en un presunto incumplimiento de contrato.

Situación que lo motivó a acudir a la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, alegando un despido injustificado del que fue objeto; entidad administrativa laboral que conforme al procedimiento establecido en el DS 28699, emitió la conminatoria MTEP/JDTCBBA 087 de 2 de octubre, disponiendo que EMSA proceda a reincorporar al accionante al último cargo que desempeñaba en la entidad demandada, así como el pago de sueldos devengados y demás derechos laborales que le corresponden hasta el día de su reincorporación efectiva a partir de su notificación, que fue notificada de manera personal al asesor legal de EMSA; interponiendo recurso de revocatoria contra dicho documento.

Ahora bien debe comprenderse que conforme lo glosado en el Fundamento Jurídico II.1, la conminatoria es de cumplimiento obligatorio e inmediato, y que su incumplimiento genera la lesión de los derechos fundamentales, motivo; por lo que, en este análisis no cobra relevancia para concesión de la tutela el hecho de que este documento haya sido motivo de recurso de revocatoria, como ocurre en el caso analizado, debiendo considerarse que la tutela que otorga la justicia constitucional es provisional, quedando exentos los mecanismos de reclamo pertinentes en la vía ordinaria y administrativa.