Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0296/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA DE LA DISIDENCIA
La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0296/2019-S2 de 29 de mayo, que confirma en parte la Resolución de 220/2018 de 16 de noviembre, pronunciada por el Juez Público de Familia Doceavo de la Capital del departamento de Cochabamba -constituido en Juez de garantías- y concedió la tutela impetrada respecto a la reincorporación a la fuente laboral del accionante y denegó la tutela solicitada respecto al pago de los salarios devengados.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA DE LA DISIDENCIA
- CONFIRMAR
- 1)
- i
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.2. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- a)
- b)
- c)
- d)
- En ese entendido, la SCP 0296/2019-S2, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto
- tutela provisional
- conceder
- protección de las
- 2)
- 3)
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la `verdad material´ sobre la verdad formal