, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 4.I incs. a) y b); y, 5 inc. c) del “Reglamento para el registro de matrimonios y defunciones realizadas ante autoridades extranjeras”, aprobado mediante Resolución 071/2010 de 2 de diciembre, por la
Fecha: 05-Jun-2019
Sobre el primer aspecto.-
Sobre el primer aspecto.- Se manifiesta desacuerdo con la carencia de carga argumentativa planteada por la SCP 0031/2019, objeto de disidencia, toda vez que de una lectura del recurso, se evidencia que los alegatos esgrimidos sí permitían a esta jurisdicción hacer un análisis de fondo de la problemática; toda vez que, la parte accionante había identificado como normas constitucionales vulneradas los arts. 9.5, 63.I, 115.I y 410.III de la CPE, en razón a que las normas impugnadas contienen “…rigorismos o formalismos excesivos que impiden el ejercicio de [su] derecho fundamental al matrimonio civil y su homologación en Bolivia…” (sic), al haberse establecido tecnicismos que obstaculizan el ejercicio del mencionado derecho al no poder registrar su unión matrimonial; por lo mismo, no resulta protegida de manera oportuna y eficaz en el ejercicio de sus derechos no solo por tribunales de justicia, sino por cualquier servidor público.
En relación al art. 4 del referido Reglamento, la parte accionante cuestionó que establece como requisitos para la solicitud de homologación del registro de un matrimonio civil celebrado en el extranjero, que esta deberá ser presentada por ambos cónyuges o en su caso, cuando uno de ellos se encuentre impedido, a través de un poder especial otorgado ante notario de fe pública y autoridad competente, si el poderdante reside en el extranjero.
Por su parte, sobre el art. 5 del mismo Reglamento, señala que deberá presentar pasaporte y fotocopias simples de este documento; requisitos formales que impiden la efectivización de sus derechos, porque jamás podrá registrar en el Estado boliviano su matrimonio civil con Mario Armando Ávila Suárez, celebrado en el extranjero, por cuanto su cónyuge falleció y el documento requerido fue extraviado.
En suma, señala quien promovió la acción, que las normas impugnadas vulneran los arts. 9.5, 63.I, 115.I y 410.III de la Norma Suprema (fs. 3 a 5 del cuaderno procesal), señalando que se vulnera su derecho al matrimonio civil y su registro; así como, su derecho de ser oportuna y eficazmente protegida en el ejercicio de sus derechos por la única razón de haber celebrado su matrimonio en el extranjero.
A criterio del suscrito Magistrado los argumentos glosados son suficientes para poder hacer un análisis y un juicio de constitucionalidad a efectos de responder a la pregunta que debió haber guiado el juicio de constitucionalidad planteado por la parte y promovió la acción de inconstitucionalidad concreta; considerando que si bien la argumentación es sutil pero suficiente para que este Tribunal realice un análisis de fondo de la problemática, en efecto, la tesis de que los arts. 4 y 5 del Reglamento para el registro de matrimonios y defunciones realizadas ante autoridades extranjeras transgreden el derecho al matrimonio civil y su registro, así como el derecho a la tutela judicial efectiva, tienen bases suficientes para poder hacer un juicio de constitucionalidad, sobre el cual no se pronunciará en el presente Voto, considerando la posibilidad de que estas normas puedan volver a ser sometidas a juicio de constitucionalidad.