, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 4.I incs. a) y b); y, 5 inc. c) del “Reglamento para el registro de matrimonios y defunciones realizadas ante autoridades extranjeras”, aprobado mediante Resolución 071/2010 de 2 de diciembre, por la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 4.I incs. a) y b); y, 5 inc. c) del “Reglamento para el registro de matrimonios y defunciones realizadas ante autoridades extranjeras”, aprobado mediante Resolución 071/2010 de 2 de diciembre, por la

Fecha: 05-Jun-2019

Sobre el segundo aspecto.-

Sobre el segundo aspecto.- En relación a la decisión de Sala Plena de retrotraer la decisión de admisibilidad de la acción, y si bien la SCP 0031/2019, utilizó legitima y pertinentemente la jurisprudencia constitucional vigente, en particular se hizo glosa de la SCP 0646/2012 de 23 de julio, que señala: "En efecto la Comisión de Admisión al admitir la acción realiza un análisis sobre el cumplimiento de requisitos de admisibilidad guiado necesariamente por el principio pro actione, de manera que al momento de conocer el fondo, no existe impedimento para que el Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional pueda observar el incumplimiento de requisitos o condiciones que den mérito a un pronunciamiento de fondo de la problemática".

Para el suscrito Magistrado es un argumento jurídico constitucional, que si bien tiene respaldo en la norma procesal constitucional, así como en la jurisprudencia vigente, no existe lugar a dudas que el escrutinio sobre el cumplimiento o no de un requisito de admisibilidad en deliberación plenaria amerita un juicio mucho más detallado, profundo y en el cual no se puede dejar de lado la aplicación del principio pro actione y no formalismo, previsto por el art. 3.5 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por el cual se debe buscar en la mayor medida de lo posible que este Tribunal alcance sus fines constitucionales en desmedro de ritualismos procesales, de ahí que el fin primordial de ejercer un control de constitucionalidad de las normas, debe perseguirse en la mayor medida posible.