ACLARATORIO DE LA SCP 0353/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
3)
3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral (las negrillas son nuestras).
De donde se tiene, que conforme al inc. 3) del Fundamento Jurídico III.3 de la referida SCP 0177/2012[2], la abstracción del principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, no es aplicable en los supuestos en los que el trabajador fue sometido a un proceso administrativo y/o disciplinario por incurrir en alguna de las causales de despido establecidas en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario.