ACLARATORIO DE LA SCP 0353/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
que corresponde que el impetrante de tutela, con carácter previo, acuda a la judicatura laboral judicial
En consecuencia, la suscrita Magistrada considera que corresponde que el impetrante de tutela, con carácter previo, acuda a la judicatura laboral judicial, denunciando las irregularidades llevadas a cabo dentro del proceso administrativo interno seguido en su contra, que desenlazaron en un supuesto despido ilegal de su fuente de trabajo, a efecto de lograr su reincorporación laboral, o caso contrario, el pago de sus beneficios sociales; reparando de esta forma el presunto acto lesivo, si así correspondiera hacerlo, porque ante la controversia laboral traída a conocimiento de este Tribunal a través de la presente acción de amparo constitucional, se requiere un amplio debate y la valoración de medios probatorios sometidos a garantías jurisdiccionales, que solo ofrece el debido proceso laboral; debiendo tomarse en cuenta que los derechos de los trabajadores son irrenunciables e imprescriptibles, conforme los estipulan los arts. 48 y 49 de la Constitución Política del Estado (CPE); pues, justamente el carácter imprescriptible de los derechos laborales permite al demandante de tutela efectuar sus reclamos ante las instancias pertinentes, al estar protegida la estabilidad laboral y prohibido el despido injustificado.