ACLARATORIO DE LA SCP 0353/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
Fragmento 2
El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de su jurisprudencia[1] estableció que procede la presentación directa de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de conminatorias de reincorporación laboral, dispuestas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, señalando que debe hacerse abstracción del principio de subsidiariedad en aquellos casos en los que un trabajador demande el cumplimiento de las mismas, solicitando la reincorporación a su fuente laboral, ante un despido sin causa legal justificada, velando por el derecho a la estabilidad laboral, con el único requisito previo, de recurrir a las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo, denunciando este hecho, a objeto que estas entidades, una vez establecido el retiro injustificado, conminen al empleador la reincorporación inmediata, en los términos previstos por el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010.