AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2019-CA
Fecha: 06-Jun-2019
II.3. Análisis del caso concreto
En el caso en examen, el recurrente solicita la nulidad del Auto de Inicio de Procesamiento 16/2019 de 20 de mayo, pronunciado por el Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía de Oruro, al haber incurrido supuestamente en las faltas previstas en los arts. 12.12 y 14.4 de la LRDPB, alegando que, si bien sobre un mismo hecho pueden iniciarse dos procesos de naturaleza y finalidad diferente, pretender castigarlo en su calidad de servidor público policial por la falta cometida en el referido art. 14.4 de dicha Ley, que sanciona con retiro o baja definitiva de la institución sin derecho a reincorporación, sin perjuicio de la acción penal, se estaría usurpando la competencia del Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia de Partido de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de la ciudad de Oruro, quien fue el primero en conocer la causa, pretendiendo sin competencia y usurpándole dicha calidad, tratar de sancionarle en la vía administrativa disciplinaria, por los mismos hechos y fundamentos, con las pruebas producidas en el proceso penal, situación que no ocurre con respecto a la falta contenida en el art. 12.12 de la LRDPB.
De lo anotado, se evidencia que los reclamos de la parte demandante se encuentran ligados al debido proceso en su elemento referido al derecho al juez natural, por cuanto denuncia que las autoridades policiales demandadas usurparon la competencia del juez penal al momento de emitir el auto de inicio de procesamiento disciplinario, iniciado con posterioridad a la Resolución de Imputación Formal 02/2019, dictada el 7 de marzo, pretendiendo utilizar las pruebas producidas y la determinación final a asumirse dentro del proceso penal que se le inició por el supuesto delito de cohecho pasivo propio, en el referido proceso disciplinario; circunstancia bajo la cual, el recurso directo de nulidad es improcedente, por mandato expreso de la Ley y la línea jurisprudencial señalada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional.
Al respecto se tiene que, de acuerdo a lo establecido en el art. 146.1 del CPCo y la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico precedente, las supuestas infracciones al debido proceso en las demandas judiciales o administrativas, deben tutelarse en principio a través de los recursos ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico, una vez agotados los mismos, en caso de persistir la vulneración al derecho y garantía fundamental del debido proceso, la vía idónea para tal reclamo es la acción de amparo constitucional y no así el recurso directo de nulidad; en consecuencia, los fundamentos expuestos en la demanda no se acomodan a las causales de procedencia de este recurso.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- Supuestas infracciones al debido proceso
- el recurso directo de nulidad no es aplicable
- Pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos con el argumento de que han sido dictadas sin competencia, constituye un uso abusivo e indebido del recurso directo de nulidad
- juez natural en su elemento competencia
- II.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE