AUTO CONSTITUCIONAL 0161/2019-RCA
Fecha: 06-Jun-2019
a)
Refirieron que: a) Existe una errónea interpretación del art. 55.I y II del CPCo, puesto que, con el Auto Agroambiental Plurinacional S2a 88/2018, fueron notificados en el tablero de notificaciones del Tribunal Agroambiental, en presencia de la testigo María Callejas Durán; empero, no existe notificación personal; y, b) Consideran que, para el cómputo del plazo de la inmediatez debe tomarse en cuenta la notificación con el decreto de 16 de noviembre de 2018 que señaló “cúmplase”, emitido por la Jueza Agroambiental de Punata del departamento de Cochabamba, una vez que fue devuelto el expediente al Juzgado de origen. Hicieron notar que del 7 al 31 de diciembre de igual año, ingresaron en vacación judicial, lo cual les impidió efectuar trámite alguno.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- RECHAZA
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Del principio de inmediatez
- tiene la obligación de presentar su acción de forma inmediata a la comisión del acto ilegal u omisión indebida, o de agotada la vía legal ordinaria, a través de los medios de impugnación idóneos
- el accionante debe cumplir, de presentar su recurso dentro de los seis meses a partir de la supuesta vulneración cometida o de la notificación con la resolución judicial o administrativa que se considera lesiva de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- …se establece que dictado el Auto Supremo (…) por la (…) Corte Suprema de Justicia, éste fue notificado a los hoy accionantes en Secretaria de Cámara el 28 de marzo de 2006, fecha a partir de la cual se inicia el cómputo del término de los seis meses previstos por el art. 129.II de la CPE y la jurisprudencia constitucional, al constituir precisamente la última decisión judicial relacionada con los actos que se consideran ilegales, pues esa es la Resolución judicial de cierre o de última instancia que podría afectar al fondo de lo resuelto,
- en tanto que el decreto '…de «cúmplase» a raíz de la devolución del expediente, es un acto procesal que no hace al fondo de lo ya resuelto por el Tribunal de máxima instancia de la jurisdicción ordinaria
- CONFIRMAR