Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2019-RCA
Fecha: 10-Jun-2019
1)
La accionante, manifestó que: 1) La Sala Constitucional funda su decisión en normativa derogada que no se encuentra vigente; asimismo, refiere que jamás denunció o solicitó se tutele la vulneración de su derecho a la petición o a la propiedad privada; y, 2) Formuló acción de cumplimiento debido a la renuencia de la autoridad demandada a cumplir una disposición legal de cumplimiento obligatorio y coercitivo de la OM 081/2005, hecho que no fue entendido por las autoridades de dicha Sala.
- acción de cumplimiento
- Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo
- I.3. Petitorio
- rechazó
- 1)
- II.2. La acción de cumplimiento sus características y el supuesto de improcedencia reglado en el art. 66.4 del Código Procesal Constitucional
- 4. En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.
- CONFIRMAR