AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2019-RCA
Fecha: 10-Jun-2019
Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo
Por memorial presentado el 3 de mayo de 2019, cursante de fs. 33 a 39 vta., la accionante manifestó que, es propietaria de dos inmuebles contiguos con extensiones superficiales de 2 059,44 m² y de 1 000 m², ubicados en la zona de Asna Cocha, “hoy Sapenco”, distrito V, Unidad Vecinal (UV) 17, del municipio de Quillacollo; de los cuales una parte fue declarada de necesidad y utilidad pública en el referido municipio, en una extensión de 1 014,25 m2, mediante Ordenanza Municipal (OM) 081/2005 de 8 de diciembre, emitida por el entonces Honorable Concejo Municipal de Quillacollo, que instruyó en su artículo cuarto, que el Alcalde a través de sus respectivas direcciones queda encargado del cumplimiento de la Ordenanza. Determinada la expropiación mediante, dicha norma legal de cumplimiento obligatorio, no fue acatada por el cambio constante de alcaldes del “…hoy Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo…”, y a la fecha no se realizó el pago del justiprecio ni suscribió la minuta traslativa de dominio a nombre del mencionado Gobierno Autónomo Municipal, motivo por el cual, interpone la presente acción.
Resalta que es legítima y única propietaria de los dos inmuebles, que fueron declarados de necesidad y utilidad pública en una extensión de 1 014,25 m²; no obstante la obligatoriedad, generalidad y coercitividad de la que se encuentra revestida la norma objeto de la acción de cumplimiento OM 081/2005, hasta la fecha no fue cumplida. Al contrario, la actual autoridad municipal demandada, demuestra renuencia al cumplimiento de dicha Ordenanza de referencia, solo respecto a su caso, y no con relación a otros, en los que ya se realizó el pago del justo precio por la expropiación, hechos que denotan un trato discriminatorio.
Debido a esa renuencia y ante la falta de respuesta formal y por escrito de parte del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, en ejercicio de su derecho a la petición, por memoriales de 11 de febrero y 25 de marzo ambos de 2019, solicitó el cumplimiento formal y material de la indicada OM 081/2005, que a la fecha no tiene respuesta formal y por escrito.
- acción de cumplimiento
- Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo
- I.3. Petitorio
- rechazó
- 1)
- II.2. La acción de cumplimiento sus características y el supuesto de improcedencia reglado en el art. 66.4 del Código Procesal Constitucional
- 4. En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.
- CONFIRMAR