AUTO CONSTITUCIONAL 0174/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0174/2019-RCA

Fecha: 10-Jun-2019

1)

La accionante señaló que: 1) Por AC 137/2018-CA/S de 1 de octubre, se dispuso que el Juez competente para conocer la acción de defensa era el Juez Séptimo Público Civil y Comercial, al tratarse de una causa nueva, considerando que la otra acción de amparo constitucional no fue resuelta en el fondo, lo que ocurre en el caso en análisis ya que la Resolución 10/2018 de 22 de agosto, pronunciada por el Juez Público de Familia Séptimo declaró la improcedencia del recurso por no haber cumplido el principio de inmediatez, por un error en la apreciación y revisión de los documentos, por lo que al no haber sido resuelta en el fondo la acción de amparo constitucional, la presentó nuevamente, correspondiendo su tratamiento como causa nueva; 2) La acción en análisis fue declarada improcedente argumentando que hubiera hecho peticiones al Fiscal General para habilitar plazos, lo que no sería cierto ya que el Fiscal indicó que no existía ítem en Tarija y que no adjuntó prueba documental alguna que acredite su situación médica o de salud que prescribe un cambio de funciones, motivo por el que por carta de 26 de junio de 2019, adjuntó la documentación extrañada, que recomienda su traslado a otro departamento donde se encuentre su entorno familiar; y, 3) No se consideró que de acuerdo al AC 003/2014-CA-S de 3 de febrero, así como también el “0008/2012 de 23 de abril”, al no ingresarse al fondo de una primera acción de amparo constitucional la segunda debe ser tramitada como causa nueva sin alegar la causal de improcedencia por identidad de sujeto, objeto y causa.