AUTO CONSTITUCIONAL 0174/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0174/2019-RCA

Fecha: 10-Jun-2019

improcedente

El Juez Público Civil y Comercial Décimo en suplencia legal de su similar Séptimo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 072/2019 de 13 de marzo, cursante de fs. 117 a 118 vta., declaró improcedente la acción de amparo constitucional, fundamentando que: a) El 16 de enero de 2018, la accionante fue notificada con el Proveído FGE/RJGPO/DAJ 003/2018 de igual fecha, por el cual el Fiscal General dando respuesta a su solicitud de 9 del referido mes y año, señaló que la misma no podría atenderse al no existir ítem en la ciudad de Tarija y al no haber adjuntado documental que acredite su situación médica o de salud que amerite un cambio de funciones en otro departamento, ante lo cual la accionante formuló una primera acción de amparo constitucional que fue declarada improcedente por no haberse observado el principio de inmediatez mediante Resolución 10/2018 AC; b) Posteriormente, la accionante reiteró su solicitud la cual fue rechazada por Proveído FGE/RJGP/DAJ 029/2018, señalando la inexistencia de ítem en el departamento de Tarija y que existiría discordancia en las sugerencias médicas efectuadas, determinación que le fue notificada el 10 de julio de 2018; c) La petición de la accionante es reiterativa, basada en los mismos argumentos para habilitar plazos y términos que posibiliten la presentación de la acción tutelar, lo que no corresponde, al no tener constancia de que la misma habría utilizado o no los mecanismos previstos en el Código Procesal Constitucional para impugnar la Resolución 10/2018 AC; d) Conforme a la relación cronológica y circunstancial de los hechos contenidos en la acción de amparo constitucional que fue declarada improcedente por inmediatez, se tiene que contiene la misma fundamentación fáctica que motiva la acción en análisis, buscando el mismo resultado que es dejar sin efecto el proveído que rechazó su solicitud de traslado a la ciudad de Tarija, emitido por la autoridad demandada; y, e) Existe una acción de amparo constitucional paralela que también debe ser contemplada para determinar la admisibilidad o no de la ahora analizada, al concurrir entre ambas la triple identidad, encontrándose la primera de ellas en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, circunstancia que determinaría el riesgo de decisiones contradictorias que podrían afectar el principio de cosa juzgada y seguridad jurídica.