Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2019-RCA
Fecha: 10-Jun-2019
i)
Argumenta que: i) Se invocó la excepción al principio de subsidiariedad, debido a que no existe otra instancia a la cual acudir a objeto de reparar los derechos; ii) La denuncia se encuentra dirigida al incumplimiento de normas electorales que es otra instancia, que no daría solución a su inhabilitación; y, iii) No es posible agotar otras vías llamadas por ley, “…porque la denuncia es por incumplimiento a requisitos de habilitación que a la postre NO afectaron mi inhabilitación (…) de ser así con certeza era necesario acudir al Órgano Electoral…” (sic).