AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2019-RCA
Fecha: 10-Jun-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales interpuestos el 20 y 24 de mayo de 2019, cursantes de fs. 20 a 26 vta.; y, 29 a 30, el 28 de marzo de ese año, en asamblea se determinó que el Comité Electoral de COTAP Ltda., convoque a elecciones parciales 2019 para el Consejo de Administración y Vigilancia, siendo comunicado a través de Nota CITE: COMELEC-C/12/2019 (siendo lo correcto COMELEC-C/13/2019) de 6 de mayo, que fue seleccionado como precandidato para dichas elecciones, debiendo adjuntar para el efecto los requisitos habilitantes para la misma, la cual fue objeto de observación por incumplimiento al Estatuto Orgánico y al Reglamento de la Cooperativa, al solicitar el Certificado de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) y no así el plan de trabajo.
Agrega que, dio cumplimiento a la presentación de todos los requisitos que le fueron exigidos, sin embargo por Nota CITE: COMELEC/40/2019 de 14 de mayo, fue inhabilitado por no cumplir con la antigüedad mínima de tres años, por lo que formuló impugnación contra dicha determinación, la misma que fue respondida por Nota CITE: COMELEC/60/2019 de 16 de mayo, indicándole que habría una segunda causal para su inhabilitación, sin tomar en cuenta el Informe Legal 50/2019 de 24 de abril, por el cual se manifestó que es propietario de la línea por más de cinco años, vulnerando se esa forma sus derechos.