AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2019-RCA

Fecha: 24-Jun-2019

Fragmento 7

    Al respecto, la SCP 0332/2015-S1 de 6 de abril, estableció el siguiente entendimiento: [«El art. 130.I de la CPE, a tiempo de establecer la acción de protección a la privacidad refiere que: ”Toda persona individual o colectiva que crea estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados, o que afecten a su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal o familiar, o a su propia imagen, honra y reputación, podrá interponer la Acción de Protección de Privacidad”, definiéndola de esta manera como una garantía constitucional frente al indebido o ilegal uso de datos.