AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2019-RCA

Fecha: 24-Jun-2019

II.3.  Análisis del caso concreto

         De la compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente se tiene que, la accionante procura la protección de sus derechos a la honra, al honor, a la imagen y a la dignidad, al existir desde el 24 de junio de 2018 una publicación en Facebook, la cual refiere que el exministro de defensa dispuso de aviones y de personal del Ministerio al que representaba, a objeto de transportarla, a cambio de sexo; en la cual además se pueden observar comentarios que vulneran sus derechos a la honra, honor, a la imagen y a la dignidad.  

         Advertida dicha denuncia se evidencia que, la Sala Constitucional Primera del departamento de Santa Cruz, por Resolución 2/2019 de 27 de mayo, declaró la improcedencia de esta acción de defensa, considerando el incumplimiento a los principios de subsidiariedad e inmediatez, además que no se hubiere precisado la legitimación pasiva.

         De la compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se advierte que la ahora accionante alega como lesionados sus derechos a la honra, a la imagen, al honor y a la dignidad, expresando como petitorio se retire la publicación de la página web de Facebook; en ese sentido, conforme al Fundamento Jurídico II.2. de este Auto Constitucional, y siendo que la naturaleza de la acción de protección a la privacidad involucra entre otros los derechos mencionados; y, la acción de amparo constitucional todos aquellos que no fueran tutelados por otras acciones de defensa, tomando en cuenta los principios procesales de la justicia constitucional de celeridad, no formalismo y concentración determinados en el art. 3.4, 5 y 6 del CPCo, corresponde que la presente acción sea reconducida de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico II.3. de este fallo, teniendo en cuenta que la finalidad de esta acción de amparo constitucional es eliminar la publicación en Facebook y tomando en cuenta que la acción de protección a la privacidad se ocupa de la eliminación de datos registrados que afecten a su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal o familiar, o a su propia imagen, honra y reputación, podrá interponer la acción de protección de privacidad, definiéndola de esta manera como una garantía constitucional frente al indebido o ilegal uso de datos; por lo que, en mérito a ello, corresponde que la presente acción sea reconducida de acuerdo a lo desarrollado