AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2019-ECA
Fecha: 14-Jun-2019
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2019-ECA SALA SEGUNDA Acción de amparo constitucional
Expediente: 19567-2017-40-AAC
Departamento: La Paz
I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
I.1. Síntesis del memorial
Por memorial presentado el 4 de enero de 2018, cursante de fs. 71 a 72 vta., subsanado a través de memorial de 18 de mayo de igual año, cursante a fs. 88 y vta., el accionante a través de sus representantes legales, solicitó aclaración, enmienda y complementación de la SCP 1233/2017-S1, solicitando que se aclare lo siguiente: a) Los motivos por los cuáles se cambió o modificó la línea jurisprudencial a favor del SIN, siendo que, la Administración Tributaria pidió la vinculatoriedad de su aplicación conforme el art. 15.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), que establece: “…las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares”; y, b) La omisión de considerar los fundamentos expuestos en el memorial de 24 de abril de 2017, que aclaró de manera puntual los hechos y derechos vulnerados por la Sentencia 100/2016 de 30 de marzo, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, entre ellos los derechos a la defensa y la tutela judicial efectiva; los principios de igualdad, legalidad, seguridad jurídica e imparcialidad; asimismo, se advierte que, la parte accionante se limitó a señalarlos sin precisar de qué manera se habrían lesionado aquellos.
I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por decreto constitucional de 21 de mayo de 2018 (fs. 89), se dispuso que la solicitud de aclaración, enmienda y complementación de la SCP 1233/2017-S1, pasara a Sala Plena, sorteándose el expediente a Magistrado Relator, quien se excusó del conocimiento de la causa, siendo la misma declarada legal por la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional por ACP 0025/2018 de 27 de junio (fs. 152 a 155), por encontrarse comprendido dentro de la causal establecida en el art. 20.5 del CPCo; razón por la que, una vez notificado al Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano con el mencionado Auto Constitucional; consiguientemente, fue sorteado nuevamente y entregado para su resolución el 14 de junio de 2019; por lo que, el presente Auto Constitucional Plurinacional, es pronunciado dentro de plazo.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
II.1. De la aclaración, enmienda y complementación
Sobre el particular, el art. 13 del CPCo, prevé que:
“I. Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido;
II. El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emitido”.
La aclaración, enmienda y complementación de acuerdo a lo desarrollado por el ACP 0001/2014-ECA de 2 de enero, en su Fundamento Jurídico III.1:
“…se encuentra instituida como un medio para que las partes puedan solicitar al Tribunal Constitucional Plurinacional la explicación de algún concepto oscuro, corrija errores materiales o subsane alguna omisión de la sentencia, declaración o auto que hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia, lo que significa, que no son medios para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo tal como prescribe la normativa constitucional” (las negrillas nos pertenecen).
En el mismo sentido, el ACP 0015/2014-ECA de 6 de junio, señala que:
“…el Tribunal Constitucional Plurinacional, después de la emisión de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, en su Sala Plena o a través de las Salas por las cuales ejerce sus competencias, puede de oficio o a petición de parte, precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones, sin modificar el fondo de lo resuelto” (énfasis añadido).
II.2. Análisis de la solicitud
Del análisis del memorial de aclaración, enmienda y complementación, se tiene que los representantes de la entidad accionante, solicitan se aclaren los puntos que fueron desglosados en el apartado 1.1 de la presente Resolución Constitucional; no obstante, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1 desglosado anteriormente, la solicitud de aclaración, enmienda y complementación tiene por objeto precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones, sin afectar el fondo del fallo pronunciado; en consecuencia, la petición presentada por el SIN debe limitarse a cuestionar aspectos contenidos en la Sentencia Constitucional Plurinacional emitida, y no así tenga la potencialidad de incidir en el fondo; extremo que no fue observado por la Administración Tributaria, al solicitar que se aclare los motivos por los cuáles se cambió o modificó la línea jurisprudencial a favor de ésta, siendo que, solicitó la vinculatoriedad de su aplicación de acuerdo al art. 15.II del CPCo, pretensión que no resulta factible, debido a que, los alcances de esta figura procesal, como se determinó, tiene por objeto esencial corregir, enmendar, aclarar algún concepto oscuro y/o subsanar alguna omisión, y no ingresar al análisis de cuestiones que inciden en el fondo de la acción o consulta planteada; entre ellas, la metodología para la adopción del precedente constitucional, que justificó el fallo tanto en su parte dispositiva, como pretende la parte accionante.
De igual manera, respecto a la aclaración sobre la omisión de considerar los fundamentos expuestos en el memorial de 24 de abril de 2017, que explicó de manera puntual los hechos y derechos vulnerados por la Sentencia 100/2016, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, entre ellos, los derechos a la defensa y la tutela judicial efectiva, y los principios de igualdad, legalidad, seguridad jurídica e imparcialidad, ante lo cual, no corresponde su análisis, por cuanto, de hacerlo, indefectiblemente se ingresaría al análisis de fondo de la SCP 1233/2017-S1, lo que, en el marco del art. 13 del CPCo y la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico II.1 del presente fallo constitucional, no es posible; consiguientemente, la solicitud que se examina no se enmarcan con el objeto precedentemente desarrollado en líneas superiores, lo que impide a este Tribunal analizar la aclaración, enmienda y complementación de la SCP 1233/2017-S1.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 13 del Código Procesal Constitucional, declara NO HA LUGAR a la solicitud de aclaración, enmienda y complementación presentada por Isabel Cristina Padilla Tardío, Lizbeth Ximena Ressini López y Jhonny Daniel Plata Arispe en representación de Veimar Mario Cazón Morales, Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales.
Regístrese, publíquese y notifíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
CORRESPONDE AL ACP 0018/2019-ECA (Viene de la pág. 3)
Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
MAGISTRADA
Fdo. MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO
Sucre, 14 de junio de 2019
Magistrada Relatora: Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
La solicitud de aclaración, enmienda y complementación de la SCP 1233/2017-S1 de 28 de diciembre, presentada por Isabel Cristina Padilla Tardío, Lizbeth Ximena Ressini López y Jhonny Daniel Plata Arispe en representación de Veimar Mario Cazón Morales, Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) contra Jorge Isaac von Borries Méndez, Rómulo Calle Mamani, Antonio Guido Campero Segovia, Pastor Segundo Mamani Villca, Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y Rita Susana Nava Durán, Magistrados de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.