Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2019-ECA
Fecha: 14-Jun-2019
NO HA LUGAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 13 del Código Procesal Constitucional, declara NO HA LUGAR a la solicitud de aclaración, enmienda y complementación presentada por Isabel Cristina Padilla Tardío, Lizbeth Ximena Ressini López y Jhonny Daniel Plata Arispe en representación de Veimar Mario Cazón Morales, Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales.
- Isabel Cristina Padilla Tardío
- a)
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- un medio para que las partes puedan solicitar al Tribunal Constitucional Plurinacional la explicación de algún concepto oscuro, corrija errores materiales o subsane alguna omisión de la sentencia, declaración o auto que hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia,
- precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones, sin modificar el fondo de lo resuelto
- precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones, sin afectar el fondo del fallo pronunciado
- NO HA LUGAR