AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2019-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2019-ECA

Fecha: 14-Jun-2019

precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones, sin afectar el fondo del fallo pronunciado

Del análisis del memorial de aclaración, enmienda y complementación, se tiene que los representantes de la entidad accionante, solicitan se aclaren los puntos que fueron desglosados en el apartado 1.1 de la presente Resolución Constitucional; no obstante, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1 desglosado anteriormente, la solicitud de aclaración, enmienda y complementación tiene por objeto precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones, sin afectar el fondo del fallo pronunciado; en consecuencia, la petición presentada por el SIN debe limitarse a cuestionar aspectos contenidos en la Sentencia Constitucional Plurinacional emitida, y no así tenga la potencialidad de incidir en el fondo; extremo que no fue observado por la Administración Tributaria, al solicitar que se aclare los motivos por los cuáles se cambió o modificó la línea jurisprudencial a favor de ésta, siendo que, solicitó la vinculatoriedad de su aplicación de acuerdo al art. 15.II del CPCo, pretensión que no resulta factible, debido a que, los alcances de esta figura procesal, como se determinó, tiene por objeto esencial corregir, enmendar, aclarar algún concepto oscuro y/o subsanar alguna omisión, y no ingresar al análisis de cuestiones que inciden en el fondo de la acción o consulta planteada; entre ellas, la metodología para la adopción del precedente constitucional, que justificó el fallo tanto en su parte dispositiva, como pretende la parte accionante.

De igual manera, respecto a la aclaración sobre la omisión de considerar los fundamentos expuestos en el memorial de 24 de abril de 2017, que explicó de manera puntual los hechos y derechos vulnerados por la Sentencia 100/2016, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, entre ellos, los derechos a la defensa y la tutela judicial efectiva, y los principios de igualdad, legalidad, seguridad jurídica e imparcialidad, ante lo cual, no corresponde su análisis, por cuanto, de hacerlo, indefectiblemente se ingresaría al análisis de fondo de la SCP 1233/2017-S1, lo que, en el marco del art. 13 del CPCo y la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico II.1 del presente fallo constitucional, no es posible; consiguientemente, la solicitud que se examina no se enmarcan con el objeto precedentemente desarrollado en líneas superiores, lo que impide a este Tribunal analizar la aclaración, enmienda y complementación de la SCP 1233/2017-S1.