ENTENCIA CONSTITuCIONAL Plurinacional 0368/2019-S2
Fecha: 12-Jun-2019
a)
Juana Elizabeth Zambrana Mercado, Fiscal de Materia, mediante informe escrito cursante a fs. 40 y vta., mencionó: a) El accionante no señaló qué requerimientos se le negó y sobre la pertinencia de los mismos y si con esos requerimientos se trataba de dar continuidad a los actos investigativos que debieron ser atendidos en la etapa correspondiente; b) sobre las garantías en favor de la víctima debió tomarse en cuenta que la SCP “394/2018-S2”, limita el accionar del Ministerio Público, en cuanto a otorgar garantías en favor de las víctimas cuando se trata de delitos donde se encuentren involucrados menores o adolescentes; puesto que, dicha actuación constituiría una revictimización del menor de edad que es quien debe pronunciarse al respecto; el impetrante de tutela no menciona a qué otros requerimientos se refiere; y, c) El juez es la autoridad idónea ante quien se debe reclamar las infracciones al debido proceso y al derecho a la libertad; por lo que, el impetrante de tutela no debió acudir directamente a la jurisdicción constitucional sin observar el principio de subsidiariedad, en un franco desconocimiento al rol, las atribuciones y la finalidad que el legislador dio al juez ordinario, correspondiendo denegar la tutela por subsidiariedad ya que la autoridad competente es el “…Juez Cautelar que en este caso corresponde al Juez Primero Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de la Ciudad de El Alto” (sic).