ENTENCIA CONSTITuCIONAL Plurinacional 0368/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITuCIONAL Plurinacional 0368/2019-S2

Fecha: 12-Jun-2019

III.2.   Análisis del caso concreto

           De conformidad a la situación fáctica, en la presente acción de defensa, el accionante denunció la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, argumentando que Juana Elizabeth Zambrana Mercado, Fiscal de Materia de La Paz -autoridad demandada-, no dio curso a todos sus requerimientos y no consideró que se encuentra con detención preventiva y que estos requerimientos servirían para solicitar la cesación de su detención preventiva.

De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Pamela Eugenia Alanoca Condori contra el impetrante de tutela, por la presunta comisión del delito de violación con agravante, la parte accionante el 11 de diciembre de 2018, la parte accionante solicitó a la referida Fiscal de Materia varios requerimientos, a objeto de recabar pruebas que le ayuden a desvirtuar los riesgos procesales por lo que se encuentra con detención preventiva y plantear en su oportunidad una eventual cesación de dicha detención.

En este contexto, se advierte que si bien los requerimientos fueron presentados ante la autoridad demandada, quien no dio curso a todas las solicitudes, no es menos evidente que la parte accionante no acudió ante el Juez de Instrucción Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Primero de El Alto del departamento de La Paz, exigiendo un efectivo control jurisdiccional por parte de éste, ante la supuesta lesión de sus derechos al debido proceso; vale decir, no agotó previamente la vía ordinaria antes de acudir a la jurisdicción constitucional; pues, los actos realizados durante la etapa preparatoria por la Policía como por la autoridad fiscal, que impliquen vulneración de derechos fundamentales, mismos que se encuentren bajo control jurisdiccional, solo en caso que dicha autoridad judicial no hubiera efectuado todos los mecanismos y roles necesarios para hacer respetar los derechos y garantías del imputado, recién corresponderá activar la vía constitucional denunciando la supuesta demora en la que incidió la Fiscal de Materia demandada.

           En ese ámbito, se constata que la parte accionante no acudió previamente con su reclamo ante la autoridad jurisdiccional que se encuentra a cargo del control en la etapa preparatoria; por lo que, conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional, dicho aspecto impide al Tribunal Constitucional Plurinacional ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, correspondiendo denegar la tutela solicitada.