SCP 0342/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 0342/2019-S1

Fecha: 05-Jun-2019

I.

El objeto procesal que motivó la presente acción de defensa, converge en que el Director del SEDES Potosí, no habría dado respuesta a las reiteradas solicitudes efectuadas para proceder al cambio de propietaria por transferencia, cambio de regente y de dirección de la Farmacia “San Gerónimo”, realizadas el 29 de junio de 2018, reiterada el 10 de julio y 22 de agosto del citado año, por el contrario, fueron derivados ante la responsable Departamental de Farmacias y Suministros; y, las peticiones efectuadas el 2 y 9 de octubre del mismo año, no fueron respondidas hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar; asimismo, la parte accionante cuestiona que la referida responsable departamental de Farmacia y Suministro del SEDES -codemandada- a quien el Director de esa instancia le derivó las solicitudes, después de un mes, dio respuesta a los tres memoriales de 29 de junio, 10 de julio y 22 de agosto, todos de 2018, carente de fundamentación, negándole el acceso a las normativas internas relativas a su petición; y que, ante tanta insistencia, dichas solicitudes y la de 2 de octubre de similar año fueron respondidas por esa autoridad en sentido que se debía presentar el formulario FORM/MSD/UNIMED/008 llenado; por lo que, presentando el mismo, hasta la fecha de interposición de la acción tutelar en análisis, no se dio respuesta a ello.

Resolviendo el problema jurídico planteado, la SCP 0342/2019-S1, objeto de la presente disidencia, deniega la tutela respecto al Director del SEDES con el argumento que las solicitudes de 29 de junio, 10 de julio, y 22 de agosto de 2018,  fueron derivadas a la Responsable Departamental de Farmacias y Suministro del SEDES, las cuales estaban vinculadas a su vez a que las autoridades demandadas se pronuncien sobre todos y cada uno de los aspectos solicitados en los memoriales de 2 y 9 de octubre de 2018; asimismo, respecto a la codemandada, se concede la tutela, con el argumento que la respuesta otorgada en la petición de 2 de octubre del citado año carecía de motivación y fundamentación inherentes a la petición planteada, y finalmente se concede la tutela, por falta de respuesta al requerimiento realizada el 9 del citado mes y año.