III. CONCLUSIÓN DE LA DISIDENCIA
Conforme a lo expuesto, y en aplicación de la jurisprudencia vigente, la suscrita Magistrada, considera que en el presente caso, la tutela debió ser denegada por sustracción del objeto procesal en relación a las solicitudes de 29 de junio, 10 de julio y 22 de agosto, todas de 2018, y denegada también respecto a la nota de 2 de octubre del citado año, con el argumento de que existe una respuesta a dicha petición, aun cuando la misma no hubiese sido acorde a la pretensión de la parte solicitante, conforme se explicó ut supra.
