Fragmento 1
La accionante manifiesta que, en ejecución de sentencia dentro de un proceso de divorcio, el Juez Público de Familia Tercero del departamento de la Paz, mediante Resolución 920/2017 de 16 de noviembre, dispuso la división y partición de bienes del extinto matrimonio Cafferata-Jiménez, la cual contiene disposiciones que importan agravio para su persona, debido a que se determinó como gananciales, bienes que en matrimonio se concedieron como aporte de capital a la empresa Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) con anuencia de ambos cónyuges; y, además, porque no se reconoció como “gananciales” las deudas que se asumieron durante la vigencia del matrimonio.
