SCP 0437/2019-S1 de 24 de junio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 0437/2019-S1 de 24 de junio

Fecha: 24-Jun-2019

I.

Por ello, interpuso recurso de apelación contra la supra mencionada Resolución, mismo que  fue resuelto mediante Auto de Vista 451/2018 de 13 de junio, emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el cual, se revocó en parte la determinación impugnada; empero, sin efectuar la verificación y valoración respecto a los argumentos expuestos en el indicado recurso, determinando que los terrenos de Ovejuyo no salieron de la comunidad de gananciales, no tomando en cuenta que, en la Escritura Pública 6/2001 (no refiere fecha) consta que el extinto matrimonio de “mutuo propio” aportó terrenos de Ovejuyo a la empresa Internacional S.R.L., con el argumento de que los referidos bienes no están identificados en dicha Escritura y que al no estar inscrita en Derechos Reales (DD.RR.), no era oponible a terceros, soslayando indebidamente los arts. 519 y 521 del Código Civil (CC) y 150 del Código de Comercio (Ccom); y, con relación a la deuda de anticresis sostuvo que “…el art. 192 del Código de las Familias y Proceso Familiar, si no se presenta prueba que en el mismo han intervenido ambos, las obligaciones del mismo han de ser asumidas unilateralmente por el Cónyuge que suscribió el Contrato” (sic).