SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2019-S3

Fecha: 19-Jun-2019

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 05/2018 de 6 de diciembre,  cursante de fs. 68 vta. a 71, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: a) La acusación fiscal de 21 de diciembre de 2015, fue remitida al Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento aludido el 31 del mismo mes y año; b) Mediante Auto Interlocutorio 4/2016 de 13 de enero, el Juez prenombrado remitió los antecedentes al Juzgado de Sentencia Penal de turno de la Capital del referido departamento , materializándose el 4 de febrero del precitado año; c) “…la Jueza de Sentencia Segundo de la Capital verifica que la acusada se encontraba en Rebeldía y ordena que se ratifiquen todas las medidas que hubiesen sido dispuestas…” (sic), decretando un nuevo mandamiento de aprehensión, notificándose al Ministerio Público y Carmen Rosa Alcoba Armella -ahora accionante- el 11 de febrero de 2016 en el domicilio procesal del defensor de oficio “Ramiro Callpa”; d) El 22 de marzo de 2018 Ronal Álvarez Gareca, funcionario policial, ejecutó el nombrado mandamiento y condujo a la acusada ante el precitado Juzgado para su comparecencia, designándole en el acto otro abogado de oficio; e) Habiendo tomado conocimiento del proceso penal en la indicada fecha, la peticionante de tutela no presentó ninguna acción de defensa, ni incidente, contra la acusación fiscal que tiene, ni frente a la denunciada falta de revisión de antecedentes por el Fiscal de Materia demandado; f) Los hechos denunciados no pueden ser considerados por esta acción de libertad; g) El proceso penal cumplió con el procedimiento y los plazos legales conforme a norma; y, h) El Juez de la causa, resolverá si las pruebas con las que se le acusa son suficientes o no.