SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2019-S2

Fecha: 05-Jun-2019

Fragmento 14

René Blanco León, Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Mineros del departamento de Santa Cruz en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Yapacani del mismo departamento, al no determinar fecha de audiencia dentro del término fijado por la citada Ley adjetiva penal, incurrió en una dilación procesal indebida, por no aplicar la prontitud y celeridad que se debe emplear para señalar audiencia de consideración de medidas cautelares, debido a que se encuentra pendiente de determinación la situación procesal del sindicado -ahora accionante- y, en ese orden, el derecho a la libertad; de esta forma incumplió lo indicado en la jurisprudencia mencionada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, pues debió atender con prontitud todas las solicitudes en las que se encuentre vinculada la libertad del imputado, sobre todo la cesación de la detención preventiva, la cual debe ser tramitada con la debida celeridad, independiente que su resolución sea de carácter positivo o negativo.