SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2019-S2

Fecha: 05-Jun-2019

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante sin mandato indica que se ha vulnerado sus derechos a libertad y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita y sin dilaciones; razón por la que, precisa que la presente acción es de naturaleza traslativa o de pronto despacho, porque de acuerdo a las Conclusiones II.1 y II.2, impetró a la autoridad hoy demandada, que señale audiencia para considerar su solicitud de cesación de la detención preventiva, quien fijó audiencia para el 4 de enero de 2019, fecha que sobrepasa lo reglado por el art 239 del CPP.

Por lo mencionado precedentemente, la autoridad demandada incurrió en una dilación injustificada en la realización de la audiencia solicitada, debiendo enmarcarse en el principio de celeridad por su estrecha vinculación con el derecho a la libertad. En este sentido, por la jurisprudencia glosada en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde conceder la tutela solicitada, salvo respecto a la solicitud de costas por no corresponder a esta jurisdicción la imposición de las mismas.

Se hace notar que de fs. 9 a 10 de la carpeta procesal, se encuentra otra acción de libertad traslativa y de pronto despacho, de 20 de diciembre de 2018, incoada por Sonia Fajardo Cruz contra la misma autoridad ahora demandada. En este sentido, el Tribunal de garantías no emitió pronunciamiento al respecto; por lo que, se le solicita tener mayor observancia la hora de remitir actuados a este Tribunal Constitucional Plurinacional.