SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2019-S2

Fecha: 05-Jun-2019

pues es evidente que tanto los juzgados de instrucción penal como las salas penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, tienen sobrecarga laboral, o como en este caso, existen bastantes acefalías que no permiten la atención pronta y oportuna de las solicitudes de los justiciables; sin embargo, este aspecto no puede ser un óbice para los señalamientos de audiencia dentro de los plazos establecidos por la norma o por lo menos en un plazo razonable que no exceda los tres días otorgados por la jurisprudencia constitucional,

En cuanto a la celeridad o pronto despacho en el trámite procesal de medidas cautelares, la SCP 0210/2017-S2 de 13 de marzo, señaló que: “…pues es evidente que tanto los juzgados de instrucción penal como las salas penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, tienen sobrecarga laboral, o como en este caso, existen bastantes acefalías que no permiten la atención pronta y oportuna de las solicitudes de los justiciables; sin embargo, este aspecto no puede ser un óbice para los señalamientos de audiencia dentro de los plazos establecidos por la norma o por lo menos en un plazo razonable que no exceda los tres días otorgados por la jurisprudencia constitucional, pues como la misma Sentencia Constitucional Plurinacional citada refiere, los problemas estructurales de la jurisdicción ordinaria que deben ser resueltos por las instancias administrativas correspondientes, no pueden sobreponerse a los derechos de las personas y menos de los privados de libertad, que requieren una pronta pronunciación de las autoridades a las cuales están sometidas sus causas; de manera contraria se estaría lesionando su derecho a la libertad como en el presente caso" (las negrillas son nuestras).

De acuerdo a las líneas jurisprudenciales citadas, se observa que la autoridad jurisdiccional tiene la obligación de actuar con la debida celeridad y prontitud en la tramitación de solicitudes de audiencia de cesación o  modificación de la detención preventiva; toda vez que, en este tipo de audiencias se resuelve la libertad de las personas. Si la autoridad judicial hiciera caso omiso a los plazos determinados por el Código de Procedimiento Penal, incurrirá en la vulneración del derecho a la libertad, pues la administración de justicia debe ser pronta, eficaz y efectiva.