Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
a)
El Director del Registro, Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI), a través de su representantes legales en audiencia, señalaron que los accionantes: a) No identificaron de manera precisa y correcta cual era bien inmueble motivo de incautación, pues de acuerdo a la documental presentada, existía diferencia entre el código catastral así como la superficie, consiguientemente no se tenía certeza sobre la vulneración a la propiedad privada alegada; y, b) No hicieron conocer que la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, denegó su apelación, en virtud a que la prueba presentada era insuficiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR