SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por medios de comunicación se enteraron de la apertura de un proceso penal en contra de su inquilino Carlos Eduardo Hashimoto, por la presunta comisión de ilícitos insertos en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas –Ley 1008 de 19 de julio de 1988–, por lo que el 19 de febrero de 2018, se desarrolló una audiencia para considerar un incidente de desincautación del bien inmueble de su propiedad, mismo que fue rechazado en primera instancia, siendo motivo de apelación incidental y resuelto el 24 de abril del mismo año, confirmando el Auto Interlocutorio emitido por el juez a quo, en consecuencia se dispuso, desaloje y entregue el inmueble sin considerar que tenía hijos menores, que eran personas adultas mayores y que se les privó de su derecho al trabajo; toda vez que, un medio de sustento económico era el alquiler del citado inmueble.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR