SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2019-S4

Fecha: 05-Jun-2019

a)

El accionante a través de su representante legal, ratificó in extenso los términos de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando manifestó que: a) En el presente caso la Resolución Jerárquica pretende acusar y posteriormente realizar actos investigativos, desconociendo las etapas del proceso penal; b) El art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que si se revoca el sobreseimiento debe plantearse acusación; y, c) La Resolución cuestionada ordenó al Fiscal de Materia que solicite informes jurídicos, siendo que los mismos no constituyen prueba material de un hecho, sino que son opiniones jurídicas.

Ahora bien, de la revisión de la Resolución Jerárquica FDP-PTRZ 047/2018, hoy cuestionada, emitida por Patricia Tania Romero Zardán, ex Fiscal Departamental de Pando, se advierte que al analizar el caso concreto, señala que: a) La resolución de imputación formal de 16 de septiembre de 2016, el Fiscal de Materia, al momento de atribuir el delito a Henry Tuesta Coral, refirió que se ocasionó perjuicio al Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Rico del departamento de Pando, puesto que de la obra licitada y adjudicada, no se contaba con la documentación pertinente y que al igual que Silvia Yuvanera Marupa, Alcaldesa del ente municipal referido, tuvo responsabilidad por ser el Oficial Mayor Administrativo Financiero de la citada entidad municipal, en cuanto a la parte administrativa y manejo de documentación contable bajo su dirección se trate, omitiendo precautelar, preservar, resguardar y cuidar la información y documentación municipal contable, descuidando la transferencia de la información de la gestión administrativa municipal completa, en el marco de los establecido por el Decreto Supremo (DS) 27931 de 20 de diciembre de 2004, que además de acuerdo a la Resolución Administrativa (RA) de Adjudicación Contratación Directa 016/2014, el imputado Henry Tuesta Coral era el responsable del proceso de contratación directa (RPC), autoridad jerárquica dentro del municipio con poder de decisión que manejaba y custodiaba los recursos económicos de la entidad municipal, por el incumplimiento del proyecto adjudicado; b) Agrega que no se tuvo evidencia de una transición efectiva, conforme exige el DS 27931 en su art. 7 incs. a) y c), de la documentación e información elaborada en la gestión de la ex Alcaldesa Silvia Yuvanera Marupa, así como tampoco la constancia de la transición que hubiese realizado Henry Tuesta Coral, entonces Oficial Mayor Administrativo Financiero del referido ente municipal, no encontrándose documentación alguna que respalde el proceso de contratación de la construcción del Palacio Consistorial del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Rico del departamento de Pando. Entendiendo la ex Fiscal Departamental citada que, en cuanto al imputado Henry Tuesta Coral, tenía la obligación de realizar la entrega de toda la documentación municipal del proceso de contratación del Palacio Consistorial de Puerto Rico del referido departamento, cuya inversión fue proyectada en Bs4 620 227.- (cuatro millones seiscientos veinte mil doscientos veinte siete bolivianos), siendo su persona el responsable de contratación del mismo, por lo que no es posible no considerar su responsabilidad, cuando no dejó la documentación legal a la siguiente gestión municipal; c) Al tenerse la existencia de un hecho e identificados actos u omisiones que hacen a los delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, ante la ausencia de una debida, correcta y legal transición de la gestión municipal de Silvia Yubanera Marupa, ex Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Rico del departamento señalado ni de Henry Tuesta Coral, como Oficial Mayor Administrativo Financiero de la entidad edil citada; d) No haberse demostrado mediante qué modalidad la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la entidad edil, adjudicó a la empresa constructora CINAREX S.R.L. el proyecto de construcción del Palacio Consistorial del ente municipal referido; y, e) No contar con la documentación idónea para demostrar el proceso de contratación del proyecto de construcción del Palacio Consistorial del Gobierno Autónomo Municipal citado, efectuado por Silvia Yuvanera Marupa como MAE de la entidad municipal y de Henry Tuesta Coral, en su calidad de Responsable de Procesos de Contratación (RPC); y, f) A fines de complementar las diligencias de investigación y emitir la resolución conclusiva acusatoria, instruyó al Fiscal de Materia asignado al caso, realizar una serie de diligencias investigativas.

De los antecedentes descritos se advierte que la Resolución Jerárquica cuestionada, se aparta de los hechos que dieron lugar a la investigación y a la imputación formal que se basó en la mala administración y dirección técnica que se hubiera realizado dentro del referido proceso de contratación lo que habría dado lugar a la cancelación a la empresa adjudicada de un monto mayor al ejecutado materialmente y que no existiría la documentación a objeto de establecer aspectos referidos a la contratación y posterior ejecución del proyecto de construcción, argumentado de manera contradictoria que no sería evidente la causal de sobreseimiento señalada por el Fiscal de Materia, referida a la ausencia de elementos de convicción a objeto de fundar la acusación conforme a lo previsto por el art. 323.3 del CPP; mientras que por otra parte, ordena al Fiscal de Materia que proceda a realizar una serie de diligencias como ser:

1.    Requerir al Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Rico del departamento de Pando, mediante Informe Jurídico, los requisitos para la procedencia de la contratación directa de bienes y servicios conforme el art. 77 del Decreto Supremo (DS) 0181 Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios de 28 de junio de 2009, y si en el presente caso, ha ocurrido con la RA de Adjudicación por Contratación Directa 16/D/2014 de fecha 11 de agosto de 2014 emitido por el señor Henry Tuesta Coral.

3.    Requerir al Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Rico del departamento de Pando, mediante Informe Jurídico, si el desembolso de los Bs923 645,53.- (novecientos veintitrés mil seiscientos cuarenta y cinco con 53/100 bolivianos) a favor de la empresa Constructora CINAREX S.R.L., fue realizado conforme a procedimiento administrativo, tal como exige el DS 0181.

4.    Requerir al Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Rico del departamento de Pando, la fotocopia legalizada del proceso de contratación de la Invitación Directa 16/D/2014 donde se adjudica a la empresa constructora CINAREX SRL, el Proyecto construcción Palacio Consistorial de la entidad edil mencionada.

Elementos investigativos que son requeridos sin establecer ni explicar cómo es posible ordenar dichas tareas investigativas sean realizadas dentro de un plazo mínimo de diez días y al mismo tiempo ordenar se emita requerimiento conclusivo de acusación, sin otorgar al impetrante de tutela la posibilidad de poder asumir defensa respecto a los hechos que se pretendería sean motivo de una acusación formal, pero además sustentada en prueba a obtener a futuro; siendo que la norma procesal penal prevista en el art. 324 del CPP, dispone que una vez remitida la resolución conclusiva ante el Fiscal Departamental este debe pronunciarse ya sea revocando el sobreseimiento en cuyo caso debe ordenar se emita requerimiento de acusación por no ser evidentes los fundamentos expuestos por el fiscal inferior; o en su caso ratificando el sobreseimiento.

Consiguientemente, se concluye que la Resolución Jerárquica cuestionada, incurre en falta de fundamentación al no señalar las normas en que se apoya a objeto de señalar nuevas diligencias investigativas; asimismo, incurre en ausencia de motivación al alejarse de los hechos que fueron investigados y sobre los cuales el imputado –hoy accionante–, ejerció su defensa; finalmente de manera incongruente dispone la realización de diligencias siendo que previamente afirmó que existiría prueba a objeto de fundar la acusación; aspectos que constituyen vulneración del debido proceso en su elemento de debida fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales, al no expresar de manera clara y precisa las razones de la decisión, ocasionando que el accionante no tenga certeza de la justicia del fallo ahora cuestionado. Consiguientemente respecto al referido derecho, corresponde conceder la tutela solicitada.