SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se inició proceso penal en su contra –por la supuesta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica– a raíz del proceso de contratación realizado por el Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Rico del departamento de Pando –en el que presto funciones– que dio lugar a la adjudicación por la “Compañía de Ingenieros y Arquitectos de Excelencia Sociedad de Responsabilidad Limitada” (CINAREX S.R.L.) respecto a la construcción del Palacio Consistorial del referido ente municipal; concluida la etapa preparatoria, al no existir elementos que establezcan su responsabilidad, debido a la inexistencia de documentación del señalado proceso de contratación –salvo los informes por él presentados– se dispuso sobreseimiento en su favor.
Remitida dicha determinación ante Patricia Tania Romero Zardán, Fiscal Departamental de Pando, pronunció Resolución Jerárquica FDP-PTRZ 047/2018 de 15 de junio, revocando la determinación de sobreseimiento, en vulneración de sus derechos; toda vez que, la referida Resolución sustituyó el objeto de la investigación y los motivos que sustentaron la resolución de sobreseimiento estableciendo sin respaldo científico ni evidencia alguna que sería el responsable de la pérdida de los documentos de la entidad edil, presumiendo injusta, ilegal y arbitrariamente su culpabilidad introduciendo un nuevo hecho que da origen a un nuevo tipo penal de supresión o destrucción de documentos, sin que la investigación se hubiera aperturado sobre dicho delito del que no tuvo oportunidad de defenderse.
Dado que la resolución de sobreseimiento concluyó en que no se pudo colectar evidencia respecto a los hechos investigados, la revocatoria de dicha determinación debió sustentarse en la acreditación de elementos suficientes y coherentes que demuestren su responsabilidad respecto a la contratación; empero, el fallo ahora cuestionado, le endilgó por la pérdida de documentos relativos al proceso de contratación, sin fundamentar ni explicar cuáles fueron los medios probatorios, recabados en la etapa preparatoria, que acrediten su responsabilidad a objeto de fundar acusación en su contra.