SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
1)
Willy Arias Aguilar, Presidente de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentó informe escrito cursante de fs. 22 a 27 el cual señala lo siguiente; 1) El accionante no mencionó a William Edward Alave Laura, que fue uno de los miembros que firmó la resolución 55/2018 de 29 de mayo, que es causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional por falta de legitimación pasiva; 2) Se pronunció la mencionada Resolución 55/2018, la que fue notificada en Secretaría de Cámara y devueltos los antecedentes al Tribunal de origen; 3) El legislador no estableció de forma específica la notificación del Auto de Vista en los domicilios procesales y por la naturaleza del trámite sumarísimo las notificaciones se realiza en Secretaría de cámara de los Tribunales Departamentales de Justicia; y, 4) La petición del impetrante de tutela fue respondida oportunamente.
David Gonzalo Conde Chima, Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia informó, que el 2 de octubre de 2018, el impetrante de tutela solicitó se remita antecedentes ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sin señalar el objeto de la remisión, por lo que se providenció indicándole que acuda a esa Sala; contra esa determinación, interpuso recurso de reposición haciendo referencia que la indicada Sala, habría omitido una notificación con la recusación, a dicho recurso respondió, señalando que la resolución emitida por la Sala mencionada, no dispone que ese Tribunal, remita antecedentes a dicha instancia; por lo que, las peticiones realizadas por el solicitante de tutela merecieron respuesta oportunamente.
Juan Carlos Flores Cangri, Vocal del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la El Alto del departamento de La Paz, en audiencia se adhirió a lo manifestado por el presidente de dicho Tribunal y señaló que el art. 16 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) establece una prohibición de retrotraer trámites vencidos, lo que pretende el solicitante de tutela, es paralizar el proceso de juicio oral, señalando que estaría pendiente un recurso de reposición y enmienda.