SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
denegó
La Jueza Pública de Familia Décima Quinta de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías por Resolución 18/2018 de 3 de diciembre, cursante de fs. 35 a 38 vta. denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) El derecho de petición involucra una respuesta fundamentada, en base a los puntos exigidos por el requirente ya sea de forma negativa o positiva; ii) De la Lectura del decreto de 4 de octubre de 2018, se tiene que se respondió al memorial de explicación, complementación y enmienda, señalándosele que se realice sus solicitudes, conforme a los datos del proceso; toda vez que, el legajo de recusación fue devuelto el 21 de septiembre de 2018, al Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz; iii) De los antecedente se evidencia que el impetrante de tutela, habría sido notificado con el Auto de Vista 55/2018, que resolvió la recusación planteada por el demandante de tutela, el 11 de junio del indicado año; y, iv) Por Auto de Vista de 1 de diciembre de 2018, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del señalado departamento, respondió de forma negativa; por lo que, no se evidenció vulneración alguna al derecho de petición.