SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2019-S2
Fecha: 19-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 11 de julio de 2016, ingresó a prestar sus servicios profesionales en la CNS Regional Oruro, mediante contrataciones individuales y expresas; posteriormente, en junio de 2018, participó de una Convocatoria para Concurso de Méritos y Examen de Competencia, para el cargo de Relaciones Públicas, habiendo ganado el mismo, siendo asignada en la ciudad de Oruro con funciones específicas en el Hospital Obrero; sin embargo, la institución patronal, decidió revocar el resultado de la señalada Convocatoria y sin mayor fundamento su designación, atentando en consecuencia a la seguridad jurídica en el área administrativa; al ser agraviada con dicha determinación, en resguardo de sus derechos constitucionales y con la finalidad de instaurar las acciones judiciales que correspondan, tuvo que formular las solicitudes a la autoridad demandada, el 4, 5, 11 y 17 de diciembre de 2018 y ninguna de esas peticiones fueron respondidas, afectando su situación laboral profesional y colocándole en una verdadera situación de incertidumbre respecto a la reclamación de sus derechos afectados que tienen que ver con su condición profesional, en razón a que por el tiempo transcurrido fue afectada en su estado laboral con constantes amenazas y amedrentamientos de despido y hasta de salud.