SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2019-S2
Fecha: 19-Jun-2019
supone el derecho a obtener una pronta resolución
… una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho. En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa.
Asimismo, la SC 776/2002-R de 2 de julio[2], precisó que la respuesta otorgada debe ser una material que resuelva el fondo de la pretensión, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma. De esta manera, conforme entiende la SC 1159/2003-R de 19 de agosto[3], se tiene por satisfecho el derecho de petición una vez que se proporcionó una solución material y sustantiva al peticionante; en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá por lesionado el derecho de petición. Por su parte, la SC 843/2002-R de 19 de julio, estableció que dicho derecho incluye que la respuesta le sea debidamente comunicada o notificada[4].