SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
1)
Patricia Isabel Méndez Durán, Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, en su informe escrito de fs. 94 a 95 vta., expresó que: 1) El proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por Julio Claros Muñoz contra la empresa “Estación de Servicio Paraíso S&D S.R.L.”, representada legalmente por Sandy Ovando Montaño, data de 2013, y a la fecha se encuentra en ejecución de sentencia, que fue revocada en parte por el Auto de Vista 112 de 31 de agosto de 2016, que ordenó el pago de la suma de Bs327 999,36.- (trescientos veintisiete mil novecientos noventa y nueve 36/100 bolivianos) a favor del demandante, y que cuenta con Auto Supremo 2 de 23 de enero de 2018, que declaró infundado el recurso de nulidad; 2) En ejecución de sentencia se dictó el Auto de Conminatoria de pago de 20 de agosto de 2018, con su reajuste y actualización, que le fue notificado al representante legal de dicha empresa en su domicilio procesal vigente, quien al no haber realizado el pago respectivo, mediante Auto de 23 de octubre del mismo año, se libró el mandamiento de apremio en contra del ahora accionante, cuya ejecución fue informada por la parte demandante por memorial de 28 de diciembre del año señalado; 3) A través del memorial de 4 de enero de 2019, le hicieron conocer que el demandado requería valoración médica por especialistas, adjuntando al efecto un informe médico; circunstancia ante la cual, dictó la providencia de 7 de enero del mismo año, ordenando se lleve a cabo la misma. De igual manera, mediante providencia de 14 del mes y año referidos, se ordenó sea valorado por especialistas en un centro médico especializado, bajo custodia, resguardo y responsabilidad del Gobernador del Centro de Rehabilitación de Santa Cruz “Palmasola”; 4) En base al certificado médico que recomendó permanezca internado, ordenó que el ahora impetrante de tutela, continúe ingresado en un centro de salud, por el tiempo de una semana, con la respectiva escolta y resguardo, y que se emita el respectivo informe forense que disponga de acuerdo al estado de salud, su permanencia o no en dicho nosocomio; y, 5) El apremio del demandante de tutela no es ilegal; por el contrario, es resultado de la sentencia ejecutoriada dictada dentro del proceso laboral seguido contra la empresa “Estación de Servicio Paraíso S&D S.R.L.”, cuyo representante legal, propietario del 50% y apoderado de la otra propietaria que era su madre, es el accionante conforme al poder notarial cursante en obrados; solicitando por lo expuesto, se declare la improcedencia de la presente acción de libertad.