SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 12 de noviembre de 2008, fue apoderado de su progenitora Corina Montaño Vda. de Ovando, con quien eran propietarios cada uno del 50% de las acciones de la “Estación de Servicio Paraíso S&D S.R.L.”. Es así, que el 13 de septiembre de 2013, Julio Claros Muñoz, interpuso demanda laboral por pago de beneficios sociales en su contra y de su madre, quien asumió defensa hasta que falleció el 5 de junio de 2015; circunstancia por la cual, el 25 de agosto de ese año, el demandante solicitó se cite a los herederos de acuerdo al art. 55.I del Código Procesal Civil (CPC); empero, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, no consideró esta petición ni que su representación cesó al fallecimiento de su mandante, cuyo inmueble está anotado preventivamente en Derechos Reales (DD.RR.), con el fin de precautelar el pago de los beneficios sociales del demandante, y procedió a ordenar ilegalmente el apremio contra su persona, sin tener presente lo establecido por la SC 0085/2010-R de 3 de mayo.
De la misma manera, la Jueza ahora demandada, no consideró que su persona no es representante legal de la “Estación de Servicio del Paraíso S.R.L”; toda vez que, ésta empresa fue transferida a terceras personas en febrero de 2017; por lo que, ya no existe jurídicamente, no correspondiendo su apremio; por cuanto, si la demanda hubiere estado dirigida a una persona jurídica, al haberse transferido la empresa, su representante legal es otra persona diferente a él, en el entendido que ahora cambió la razón social de la misma, denominándose actualmente “Estación de Servicio Cascabel”, en la localidad de Cuatro Cañadas.
Al haberse ordenado su apremio en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, se ha puesto en peligro su vida, puesto que padece graves problemas de salud, como lo ocurrido el 2 de enero de 2019, que tuvo que ser auxiliado por sus compañeros de celda y paramédicos, siendo de conocimiento de la Jueza, que padece diabetes tipo II, lo que motiva que constantemente se descompense y desmaye, además de sufrir cardiopatía chagásica que le produce arritmia cardiaca, a lo que se suma la enfermedad de la piel psoriasis; y no obstante los certificados médicos forenses, no ordena su libertad.